Cuando el poder se desvía


Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, desviar significa:

        “1.- Alejar, separar de su lugar o camino una cosa.
            2.- Disuadir o apartar a uno de la intención en que estaba.
            3.- Separar la espada del contrario formando otro ángulo.”

 Será desviación la “acción y efecto de desviar o desviarse” y entre otras acepciones, es una “desviación el camino provisional por el que han de circular los vehículos mientras está en reparación un trozo de carretera”.

Médicamente podríamos hablar de desviación de columna, por ejemplo, cuando ésta no traza una curva normal, sino que tiende hacia un lado o hacia delante, encorvando o retorciendo el cuerpo humano y nos produce dolor de cuello y hombros, de cabeza, nervios oprimidos o incluso escoliosis. No es bueno.

            Pero ¿y el poder?, ¿puede desviarse el poder?

Si un padre riñe a su hijo porque comienza a atravesar la calle sin esperar a que  el  semáforo aparezca verde, estaremos todos de acuerdo en que existe una buena razón para enmendar al pequeño, por el propio interés de éste, para educarle y para protegerle, sin embargo si le reprende para que por ejemplo, una mujer que le ha llamado la atención por su belleza, se fije en él desde el otro lado de la calle cuando levante la voz, este padre “ligón” estará ejerciendo un poder desviado, porque aunque se ampare en que el semáforo estaba rojo y el niño no debía pasar, resulta que su hijo ni tan solo lo había intentado y bastaba haberle cogido de la mano por si acaso y decirle bajito, “vamos a esperar que se ponga verde”. Sin embargo, el padre, no quería proteger a su hijo, quería que esa mujer hermosa lo mirara, tan solo quería hacerse notar a lo lejos, buscó un subterfugio, una razón aparentemente buena (la educación de su hijo) y desvió su poder hacia otro fin que nada tenía que ver con la educación.
           
En el ámbito del Derecho administrativo, se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas, para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. Se trata de una causa de anulabilidad del acto que debe ser apreciado por el poder judicial, es decir que un juez puede anular ese acto y por tanto después deberá indemnizarse a quien haya sufrido perjuicios.

Ahora hablemos por ejemplo de Cataluña, hablemos por ejemplo de Barcelona y hoy para comenzar, hablemos de la Meridiana.

Hablemos del derecho de todo ciudadano a manifestarse pública y pacíficamente y de la obligación del Ayuntamiento y del Estado de conciliar el interés general (el de los ciudadanos que no quieren manifestarse y pretenden seguir con sus vidas y obligaciones sin interrupciones, ni retrasos) con el de los ciudadanos que quieren manifestarse. Existe una máxima en derecho y es que todo acto que represente una limitación de derechos debe llevarse a cabo solo si es menester y de la forma que represente una menor limitación de los derechos individuales, Así, si se expropia una finca por ejemplo, habrá que hacerlo por donde signifique un menor desvalor y por una razón de utilidad pública ( que se precise pasar tuberías o conducciones por la propiedad para abastecer de agua a un pueblo entero, por ejemplo).

Entonces, ¿cómo el Ayuntamiento de una ciudad como Barcelona, cómo el Gobierno de un País como España consienten que uno de los principales accesos a Barcelona desde Francia se corte cada vez que apetezca a los espurios intereses de cien personas fanatizadas. Y, es más, ¿Cómo es posible que sea la propia Administración la que ordena a las fuerzas de orden público que sean éstas las que día tras día durante horas, corten la Meridiana en su confluencia con la autopista de Gerona?

 La colaboración de Mossos y Guardia Urbana es una colaboración necesaria, pues sin ella, cuatro gatos fanatizados, materialmente no pueden cortar la Meridiana. Colaboración, sí y la figura del colaborador necesario tiene trascendencia jurídico penal, cuando se colabora en un delito y aquí, ¿lo hay?

Pues bien, sabemos que los agentes cumplen órdenes y órdenes políticas, así se lo dijo claramente un agente al youtuber Xavier Rius después de que a éste le arrearon buenos porrazos los separatistas congregados para que no pasara por sus feudos. Grabado está en un vídeo viral: “Esto es una decisión política, Sr.”

Los abogados en nuestros escritos al juzgado solemos ampararnos en un aforismo, y en él me refugiaré también esta vez, por si las moscas:

Dicho sea, ello en términos de defensa y con el mayor de los respetos debidos, la orden de corte sistemático de la Meridiana o las sucesivas ordenes en este sentido, vengan de quien o quienes vengan, son órdenes manifiestamente desviadas. Y voy más allá, también en términos de defensa, claro está, dejaré constancia de que existe en nuestro Código Penal un artículo, el 404, de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos y dice así:


 “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.”

En el caso de que hablamos el poder estatal y municipal, amparándose ambos en el derecho a manifestarse públicamente, están colaborando de modo necesario y sistemático en que unos pocos fanáticos extremistas, obliguen a todas aquellas personas que quieren acceder a Barcelona desde Europa o Gerona en coche, a perder varias horas de su tiempo en dar vueltas a la ciudad, gastando su tiempo, su paciencia y la gasolina de su automóvil, sin que nadie les resarza sus perjuicios.

Ello comporta una manifiesta desviación de poder y un palmario abuso del derecho a manifestarse, no siendo preciso cortar la vía para realizar la manifestación (se puede protestar en la acera perfectamente, así lo han demostrado quienes protestan por los cortes), no siendo necesario tampoco hacerlo durante tanto tiempo ni asiduidad y no siendo preciso cortar precisamente la Meridiana que es un acceso a Barcelona y por tanto a España, desde el norte de Cataluña y también desde Europa. Es decir, no es solo que no se materialice el derecho a manifestarse de la forma menos restrictiva de los derechos individuales de los transeúntes y del interés general, sino que se materializa de la forma más restrictiva para ellos.  Ello es evidente, luego la autoridad autorizante, no puede alegar ignorancia y estaríamos claramente en el supuesto de hecho delictivo expresado.

Los cortes de la Meridiana son una sucia venganza contra el Estado, son una coacción a los catalanes todos, a los españoles todos y a todos los europeos. Los cortes de la Meridiana son una vergüenza y constituyen dicho sea ello, ¡claro! en términos de defensa, un presunto delito continuado de prevaricación de la autoridad o funcionario público que los permite.

Los cortes de la Meridiana constituyen una desviación de poder tan clara, como la desviación de los vehículos que la circulan y se ven obligados contra su voluntad a abandonarla.

Ahora bien, en cuanto a la tercera acepción del diccionario, la de la espada, habrá que llevar cuidado desenvainando y no olvidar que la desviación ¿provisional? que se ven obligados tomar los conductores por culpa de los cortes, no se debe a que haya de ser reparada la carretera y por tanto lo que habrá de ser reparado más pronto que tarde, serán los perjuicios causados a los conductores. Aviso a navegantes que nunca es tarde si la dicha es buena.

¡Feliz viaje, no corran Vds. mucho si cogen la Meridiana!

                                                  María Juher Layret
                                                           Abogada