Cuando el poder se desvía
By Anónimo at marzo 08, 2020
#Ayuntamiento, #Barcelona, #Junts, #JuntsiMillor, #Meridiana, #Millor, Administración Pública, Derecho administrativo, Guardia Urbana, Poder
Según el diccionario de la Real
Academia de la lengua española, desviar significa:
“1.- Alejar, separar de su lugar o
camino una cosa.
2.- Disuadir o apartar a uno de la intención en que
estaba.
3.- Separar la espada del contrario formando otro
ángulo.”
Será desviación la “acción y efecto de
desviar o desviarse” y entre otras acepciones, es una “desviación el
camino provisional por el que han de circular los vehículos mientras está en
reparación un trozo de carretera”.
Médicamente podríamos hablar de
desviación de columna, por ejemplo, cuando ésta no traza una curva normal, sino
que tiende hacia un lado o hacia delante, encorvando o retorciendo el cuerpo
humano y nos produce dolor de cuello y hombros, de cabeza, nervios oprimidos o
incluso escoliosis. No es bueno.
Pero
¿y el poder?, ¿puede desviarse el poder?
Si un padre riñe a su hijo porque
comienza a atravesar la calle sin esperar a que
el semáforo aparezca verde,
estaremos todos de acuerdo en que existe una buena razón para enmendar al
pequeño, por el propio interés de éste, para educarle y para protegerle, sin
embargo si le reprende para que por ejemplo, una mujer que le ha llamado la
atención por su belleza, se fije en él desde el otro lado de la calle cuando
levante la voz, este padre “ligón” estará ejerciendo un poder desviado, porque
aunque se ampare en que el semáforo estaba rojo y el niño no debía pasar,
resulta que su hijo ni tan solo lo había intentado y bastaba haberle cogido de
la mano por si acaso y decirle bajito, “vamos a esperar que se ponga verde”.
Sin embargo, el padre, no quería proteger a su hijo, quería que esa mujer
hermosa lo mirara, tan solo quería hacerse notar a lo lejos, buscó un
subterfugio, una razón aparentemente buena (la educación de su hijo) y desvió
su poder hacia otro fin que nada tenía que ver con la educación.
En el ámbito del Derecho
administrativo, se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo
que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus
competencias o potestades públicas, para fines u objetivos distintos de los que
sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero
amparándose en la legalidad formal del acto. Se trata de una causa de
anulabilidad del acto que debe ser apreciado por el poder judicial, es decir
que un juez puede anular ese acto y por tanto después deberá indemnizarse a
quien haya sufrido perjuicios.
Ahora hablemos por ejemplo de Cataluña, hablemos
por ejemplo de Barcelona y hoy para comenzar, hablemos de la Meridiana.
Hablemos del derecho de todo ciudadano a
manifestarse pública y pacíficamente y de la obligación del Ayuntamiento y del
Estado de conciliar el interés general (el de los ciudadanos que no quieren manifestarse
y pretenden seguir con sus vidas y obligaciones sin interrupciones, ni
retrasos) con el de los ciudadanos que quieren manifestarse. Existe una máxima
en derecho y es que todo acto que represente una limitación de derechos debe
llevarse a cabo solo si es menester y de la forma que represente una menor
limitación de los derechos individuales, Así, si se expropia una finca por
ejemplo, habrá que hacerlo por donde signifique un menor desvalor y por una
razón de utilidad pública ( que se precise pasar tuberías o conducciones por la
propiedad para abastecer de agua a un pueblo entero, por ejemplo).
Entonces, ¿cómo el Ayuntamiento de una ciudad como
Barcelona, cómo el Gobierno de un País como España consienten que uno de los
principales accesos a Barcelona desde Francia se corte cada vez que apetezca a
los espurios intereses de cien personas fanatizadas. Y, es más, ¿Cómo es
posible que sea la propia Administración la que ordena a las fuerzas de orden
público que sean éstas las que día tras día durante horas, corten la Meridiana
en su confluencia con la autopista de Gerona?
La
colaboración de Mossos y Guardia Urbana es una colaboración necesaria,
pues sin ella, cuatro gatos fanatizados, materialmente no pueden cortar la
Meridiana. Colaboración, sí y la figura del colaborador necesario tiene
trascendencia jurídico penal, cuando se colabora en un delito y aquí, ¿lo hay?
Pues bien, sabemos que los agentes cumplen órdenes
y órdenes políticas, así se lo dijo claramente un agente al youtuber Xavier
Rius después de que a éste le arrearon buenos porrazos los separatistas
congregados para que no pasara por sus feudos. Grabado está en un vídeo viral:
“Esto es una decisión política, Sr.”
Los abogados en nuestros escritos al juzgado
solemos ampararnos en un aforismo, y en él me refugiaré también esta vez, por
si las moscas:
Dicho sea, ello en términos de defensa y con el
mayor de los respetos debidos, la orden de corte sistemático de la Meridiana o
las sucesivas ordenes en este sentido, vengan de quien o quienes vengan, son
órdenes manifiestamente desviadas. Y voy más allá, también en términos de
defensa, claro está, dejaré constancia de que existe en nuestro Código Penal un
artículo, el 404, de la prevaricación de los
funcionarios públicos y otros comportamientos injustos y dice así:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su
injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le
castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince
años.”
En el caso de que hablamos el poder estatal y
municipal, amparándose ambos en el derecho a manifestarse públicamente, están
colaborando de modo necesario y sistemático en que unos pocos fanáticos
extremistas, obliguen a todas aquellas personas que quieren acceder a Barcelona
desde Europa o Gerona en coche, a perder varias horas de su tiempo en dar
vueltas a la ciudad, gastando su tiempo, su paciencia y la gasolina de su
automóvil, sin que nadie les resarza sus perjuicios.
Ello comporta una manifiesta desviación de poder y
un palmario abuso del derecho a manifestarse, no siendo preciso cortar la vía
para realizar la manifestación (se puede protestar en la acera perfectamente,
así lo han demostrado quienes protestan por los cortes), no siendo necesario
tampoco hacerlo durante tanto tiempo ni asiduidad y no siendo preciso cortar
precisamente la Meridiana que es un acceso a Barcelona y por tanto a España,
desde el norte de Cataluña y también desde Europa. Es decir, no es solo que no
se materialice el derecho a manifestarse de la forma menos restrictiva de los
derechos individuales de los transeúntes y del interés general, sino que se
materializa de la forma más restrictiva para ellos. Ello es evidente, luego la autoridad
autorizante, no puede alegar ignorancia y estaríamos claramente en el supuesto
de hecho delictivo expresado.
Los cortes de la Meridiana son una sucia venganza
contra el Estado, son una coacción a los catalanes todos, a los
españoles todos y a todos los europeos. Los cortes de la Meridiana son una
vergüenza y constituyen dicho sea ello, ¡claro! en términos de defensa, un presunto
delito continuado de prevaricación de la autoridad o funcionario público que
los permite.
Los cortes de la Meridiana constituyen una
desviación de poder tan clara, como la desviación de los vehículos que la
circulan y se ven obligados contra su voluntad a abandonarla.
Ahora bien, en cuanto a la tercera acepción del
diccionario, la de la espada, habrá que llevar cuidado desenvainando y no
olvidar que la desviación ¿provisional? que se ven obligados tomar los
conductores por culpa de los cortes, no se debe a que haya de ser reparada la
carretera y por tanto lo que habrá de ser reparado más pronto que tarde, serán
los perjuicios causados a los conductores. Aviso a navegantes que nunca es
tarde si la dicha es buena.
¡Feliz viaje, no corran Vds. mucho si cogen la
Meridiana!
María Juher Layret
Abogada